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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AQUINO ROMINA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en causa de trance y remate por capital e intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Costas al vencido Perdida del derecho por inactividad (art. 7 ley 13.406) Regulacion de honorarios diferida Domicilio constituido en estrados Notificaciones Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: la parte ejecutada (no individualizada en el extracto). Objeto: ejecución fiscal en causa de trance y remate por el capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; incluye reclamación relativa al pago del Bono ley 8480 (mencionado en la pieza). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para el momento previsto en el Art. 51 de la Ley 14967. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones conforme a normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." Además, en el encabezado procesal se registra la mención: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."

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