FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UYUQUIPA ALIZARES TEOFILO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $428.957,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, condenó al pago del capital y los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: UYUQUIPA ALIZARES TEOFILO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por la suma de Pesos CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 ($428.957,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses indicados; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14967; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 ($428.957,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se consignan textualmente los pasajes que contienen el fundamento procesal: falta de oposición de excepciones dentro del término legal y aplicación de los arts. 7, 10, 25 y concordantes de la Ley 13.406.)
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