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TOMIO CLAUDIA OTILIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora para obtener el pago de la bonificación especial por jubilación. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, declaró configurada la demora administrativa y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que dicte el acto administrativo reclamado dentro de 30 días hábiles, imponiendo costas a la demandada.

Amparo por mora Bonificacion especial por jubilacion Direccion general de cultura y educacion Dec. ley 7647/70 art.77 Orden de pronto despacho Mora administrativa Acto administrativo Costas Honorarios Expediente if-2019-06989896-gdeba-djycdgcye

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Claudia Otilia Tomio, representada por la Dra. Griselda Ester Zatti. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que la administración dicte el acto administrativo que dispone el pago de la bonificación especial por jubilación ("premio por jubilación") en el marco del expediente administrativo IF-2019-06989896-GDEBA-DJYCDGCYE; se alega omisión y demora en expedirse pese a la certificación de servicios ya confeccionada. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se declaró configurada la mora administrativa y se ordenó que la Dirección General de Cultura y Educación dicte el acto administrativo requerido dentro de 30 (treinta) días de notificada la presente. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Al respecto la jurisprudencia ha señalado que 'la ratio legis del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión. Es decir, que la valoración y decisión de los aspectos formales y sustanciales del acto a dictarse sólo compete a la administración en su ámbito funcional respectivo' ... Asimismo, autorizada doctrina tiene dicho que 'el pronunciamiento del tribunal ante el cual se ha deducido esta pretensión, sólo ha de versar, como materia controvertida a dirimir, acerca de la existencia o inexistencia de morosidad administrativa denunciada.'" "De tal guisa se desprende la necesidad de esclarecer cuál es el régimen normativo al que se encuentra sometida la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES... De la atenta compulsa de las presentes actuaciones tengo para mí que la Administración incurre en demora en la resolución de la petición formulada por la aquí actora, el que debe ser resuelto por ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, debiendo en consecuencia expedirse por medio de acto administrativo." "Encontrándose excedido el plazo de 30 (TREINTA) DÍAS establecido por el Art. 77 inc. g Dec./Ley 7647/70, corresponde declarar la mora administrativa e intimar el dictado de un acto expreso en el plazo de 30 días hábiles administrativos de conformidad con las circunstancias del caso. (arg. art. 76 inc. 4 CCA)." FALLO (extracto dispositvo): "1ero.-) Haciendo lugar a la pretensión de amparo por mora incoada por la Sra. CLAUDIA OTILIA TOMIO, DNI 16.626.260 ordenando al IPS que proceda dentro del plazo de 30 (TREINTA) DÍAS de notificada la presente a dictar el acto administrativo en referencia a las peticiones efectuadas por la actora en el marco del Expediente Administrativo IF-2019-06989896-GDEBA-DJYCDGCYE ( arg. Art. 77 inc. g Dec./Ley 7647/70 y Art. 76 inc. 4º CCA). 2do.-) Imponer las costas a la demandada..."
- Observaciones sobre pruebas/estado del trámite: El tribunal tuvo en cuenta que la actora presentó requerimiento de pronto despacho el 14/12/2021 y que, pese a presentaciones del organismo y de Fiscalía de Estado, no se acreditó la existencia de acto administrativo definitivo ni la incorporación del expediente administrativo indicado en autos al momento de decidirse. Se aplicaron los plazos del Dec. Ley 7647/70 (art. 77 inc. g y art. 78) para calificar la demora.

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