Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUÑEZ NAHUEL LEANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución (apremio provincial) reclamando $767.026,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar al trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Incumplimiento de excepciones Domicilio constituido Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NUÑEZ NAHUEL LEANDRO. Objeto: Ejecución por apremio provincial por pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTISEIS CON 80/100 ($767.026,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios al momento previsto por la ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTISEIS CON 80/100 ($767.026,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar