Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORELLANA RIVAS LUZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $2.517.363,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago completo e impuso las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Trance y remate Imposicion de costas Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Pago de capital $2.517.363 50 Domicilio constituido Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado) ORELLANA RIVAS LUZ.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución en causa de trance y remate para obtener el pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 ($2.517.363,50) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar al apremio: se manda llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone íntegramente la suma reclamada y los intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como figuran en el fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 ($2.517.363,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar