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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTE NIRO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de $620.787,40 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses y condenó en costas a la parte ejecutada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Transporte niro s.r.l. Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas al vencido Monto $620.787 40 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TRANSPORTE NIRO S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial de la suma de Pesos SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 40/100 ($620.787,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la parte ejecutada pague íntegro el capital reclamado ($620.787,40) y los intereses; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 40/100 ($620.787,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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