FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FOTI EMILIANO ROBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda tributaria y pedido de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro de $1.177.309,50 más intereses, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FOTI EMILIANO ROBERTO y otro/a (no individualizado).
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 50/100 ($1.177.309,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y trámite de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada abone al actor la suma reclamada ($1.177.309,50) más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 50/100 ($1.177.309,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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