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RUIZ DIAZ DAVID EMANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo por restablecimiento o reconocimiento de derechos vinculados a empleo público. El Tribunal tuvo por interpuesto y fundado el recurso de apelación, corrió traslado a la parte contraria, intimó a la Provincia a constituir domicilio y elevó las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín.

Recurso de apelacion Restablecimiento de derechos Empleo publico Provincia de buenos aires Traslado Constituir domicilio Camara de apelacion san martin Cca arts. 55 y 56 Notificacion Elevacion de actuaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ DIAZ DAVID EMANUEL. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos (emplazamiento público) — causa identificada como PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
- EMPL.PUBLICO LM-35373-2023. Decisión: El Tribunal tuvo por interpuesto y fundado el recurso de apelación, corrió traslado a la contraria por 10 días, notificó la providencia conforme a los acuerdos citados, intimó a la parte accionada para que constituya domicilio en el radio de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín en 5 días, y elevó las actuaciones a la Cámara de Apelación para el tratamiento del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Téngase por interpuesto y fundado el recurso de apelación en los términos de los arts. 55 y 56 del CCA." "Córrase traslado del mismo a la contraria por el término de 10 días (arts. 56 inc. 1 y 58 inc. 1º CCA). Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." "Intimese a la parte accionada para que dentro del plazo de 5 días constituya domicilio dentro del radio de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 56 inc.4º CCA." "Consecuentemente, y a tales fines oportunamente, elévense las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín a fines del tratamiento del recurso interpuesto."

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