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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HECKEL LIDIA FEBE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $2.135.169,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Ejecucion fiscal Art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones (art. 7 ley 13.406) Costas al vencido Honorarios diferidos (art. 51 ley 14967) Notificacion judicial Monto reclamado $2.135.169 40

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HECKEL LIDIA FEBE. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 40/100 ($2.135.169,40) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate (apremio provincial). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado ($2.135.169,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios al momento procesal correspondiente; téngase por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y practíquense las notificaciones ordenadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 40/100 ($2.135.169,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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