FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANCO ANDIA JUSTINO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por incumplimiento del pago de un bono (Ley 8480) reclamando $1.732.523,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y diferió la regulación de honorarios, fundando la decisión en la falta de oposición válida de la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BLANCO ANDIA JUSTINO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por incumplimiento del pago del Bono Ley 8480, capital reclamado Pesos UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 80/100 ($1.732.523,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado satisfaga el monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 80/100 ($1.732.523,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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