ROSSINI LISANDRO RAFAEL C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL - MINISTERIO DE S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
El actor promovió acción declarativa de certeza solicitando que se aplique el régimen de prescripción del Código Penal a las multas de tránsito por fotos-multas. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del plazo quinquenal previsto en el art. 89 inc. b de la ley 24.449, aplicó el plazo de dos años del Código Penal y declaró prescritas las actas indicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rossini Lisandro Rafael.
Demandado: Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
- Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del régimen de prescripción previsto en el art. 89 inc. b de la ley 24.449 (incorporada por art.1 de la ley provincial 13.927) y que, en su reemplazo, se aplique el plazo de prescripción de dos años establecido en el Código Penal; en consecuencia, que se declare prescrita la persecución de tres actas fotográficas de infracción (02-021-00126830-2-00 del 28/10/2022; 02-135-00875803-8-00 del 18/12/2022; 02-160-00054807-4-00 del 13/2/2024).
Decisión: Se rechazó la excepción de incompetencia material y se admitió la vía de la acción declarativa de certeza; se declaró la inconstitucionalidad del plazo de cinco años del art. 89 inc. b de la ley 24.449 por incompatibilidad con la competencia del Congreso sobre extinción de acciones y penas; se aplicó el plazo de dos años del Código Penal y se declaró prescrita la persecución administrativa respecto de las tres actas; se impusieron las costas a la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre competencia del fuero contencioso administrativo (cita de precedente del Superior Tribunal que el juez comparte):
"...III. El art. 166, párrafo final, de la Constitución de la Provincia consagra las bases de la materia administrativa, cuyo conocimiento confía a órganos judiciales especializados. Y el código procesal aprobado por la ley 12.008, con sus reformas, despliega los alcances del sistema de enjuiciamiento de los casos administrativos.
Con arreglo a tales normas, compete a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas (arts. 166, Const. prov. y 1 inc. 1, CCA)."
- Sobre admisibilidad de la acción declarativa de certeza:
"Juzgo que se halla acreditado la necesidad de un pronunciamiento judicial que determine el alcance de un sistema de prescripción... El interés de la actora está en alcanzar un pronunciamiento judicial que defina si el sistema de prescripción instituido por la normativa regulatoria del tránsito vehicular, contradice una norma de superior jerarquía..."
"La pretensión prevista en el art. 12 inc. 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo ha sido concebida con criterio amplio y flexible... para proveer lo necesario para el cabal cumplimiento del propósito del art. 166, párrafo final, de la Constitución Provincial y asegurar la justiciabilidad plena del obrar jurídico público..."
- Sobre incompatibilidad normativa y aplicación del criterio de la CSJN:
"A comienzos del año 2023, la Corte Suprema en la causa 'Alpha Shipping SA c Pcia. de Tierra del Fuego' (Fallos: 346:103) ha resuelto que la prescripción de las multas fiscales locales se rigen por las normas del Código Penal, que establece un plazo de dos (2) años... Entre los sendos y pertinentes pasajes que se extraen del precedente, se arriba hacia la tajante conclusión que resulta ser atribución exclusiva y excluyente del Congreso Nacional legislar sobre la extinción de acciones y penas..."
"Ergo, idéntico temperamento hay que asumir en materia de persecución de sanciones de naturaleza penal, como ha acaecido en 'Alpha Shipping SA'."
- Sobre aplicación en el caso concreto y efecto:
"Ello así, porque se podría configurar un cierto 'federalismo de contradicción' a raíz que el tiempo de persecución de una falta o contravención... abarque holgadamente mayor tiempo temporal que el de la prescripción de un delito uniforme en todo el territorio nacional..."
"Cabe añadir que, aún calculando el lapso de cinco años tildado de inconstitucional, el mismo también ha sucedido y se encuentra prescripto."
- Bloque dispositivo (resolución final del Tribunal):
"I. Acoger la pretensión esgrimida, declarando la inconstitucionalidad del lapso de cinco años de prescripción prevista en el art. 89 inc. b de la ley 24.449 (incorporada al derecho público provincial por el art. 1 de la ley 13927 (art. 5, 121, 75 inc. 12 de la Const. Nac.).
II. A raíz de la reducción del término del instituto hacia los dos años que pregona el Código Penal (arts. 59 inc. 3; 62 inc. 5 y 63); declárase la prescripción de la persecución de la Dirección de Provincial de Políticas y Seguridad Vial, hacia el actor Lisandro Rafael Rossini, para imponer sanción pecuniaria alguna, en virtud de las fotos-actas identificadas con los números 02-021-00126830-2-00 del 28/10/2022, 02-135-00875803-8-00 del 18/12/2022 y la 02-160-00054807-4-00 del 13/2/2024.
III. Imponer las costas a la Provincia de Buenos Aires.
IV. Notifíquese y regístrese."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; el dispositivo final es el pronunciado por el Tribunal (firma Juan Bazzani).
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