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LEDESMA HORACIO GABRIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de 195 días de Licencia Anual No Usufructuada (LANU) adeudadas al cesar en el servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar 195 días de LANU actualizados con intereses, por haberse acreditado denegatorias sistemáticas por razones de servicio que impidieron el goce efectivo.

Licencia anual Lanu Indemnizacion Personal policial Razones de servicio Caducidad/prorroga Prescripcion interrumpida Actualizacion de credito Intereses Ministerio de seguridad (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Horacio Gabriel Ledesma, ex Comisario Mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien pasó a retiro activo el 19/3/2025. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: El pago indemnizatorio por licencias anuales no usufructuadas (LANU) por un total de 195 días (restantes luego de un pago parcial de 60 días), con actualización a valores actuales e intereses; se impugna la liquidación administrativa parcial y se solicita declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de normas que limitarían el cobro. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar la suma correspondiente a 195 días de LANU. Se ordenó que la estimación sea a valores actuales y que los intereses se calculen conforme a la tasa y régimen fijado en la sentencia; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "De lo expuesto, se deduce que el agente LEDESMA acumuló hasta su retiro en fecha 20/3/2025 doscientos cincuenta y cinco días de LANU; a ello se le debe restar los días abonados
- vide fs 58
- los cuales ascienden a la suma de 60 días. En consecuencia, se deduce en principio que restaron por liquidar la cantidad de 195 días en conceptos de Licencias Anuales no Usufructuadas." "Como se advierte, la plataforma fáctica sucedida en autos, difiere de las que dieron sustento a la jurisprudencia invocada por la demandada. En efecto, las causas de interrupción de la licencia anual
- razones de servicio
- no cesaron como para que el agente comience a hacer uso de ellas de manera inmediata, tal como ordena el artículo 44 del Decreto 1050/09. Por lo que era imposible para el agente hacer uso de ellas, haya vencido, o no, el período anual de vacaciones." "Considero entonces que, corresponde reconocer el acceso a la compensación patrimonial de las vacaciones no gozadas por ciento noventa y cinco (195) días, correspondientes a los períodos adeudados." "1. Hacer lugar a la demanda deducida por el señor HORACIO GABRIEL LEDESMA contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, condenando de consumo, a ésta última a abonar a aquél, la suma correspondiente a ciento noventa y cinco (195) días de Licencia Anual no Usufructuada correspondientes a los períodos adeudados. Su estimación debe realizarse a valores actuales y los intereses devengados calculados a una tasa pura del 6% anual hasta la fecha de esta sentencia ... De allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento..." (Sobre prescripción y prueba administrativa): "Al respecto, el máximo tribunal provincial ha señalado, en torno a la doctrina del artículo 3986 del Código Civil, que para interrumpir el curso de la prescripción basta una manifestación de voluntad suficiente ... Del somero estudio del expediente administrativo traído a estas actuaciones ... lejos se encuentra patentizada la noción de abandono ... la defensa ensayada no será de recibo." (Sobre inaplicabilidad del precedente "Barrios"): "Finalmente, debo señalar que en la especie, no será de aplicación la doctrina legal del reciente precedente 'Barrios' (Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 124.096), habida cuenta que su adecuación se halla enderezada a las relaciones jurídicas, cuando ello fuere necesario para observar la incolumidad del crédito ... Circunstancias, que en autos, no se presentan."

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