FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LATORRE AGUSTIN ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $2.592.878,20 más intereses. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, declaró constituido domicilio en los estrados judiciales por falta de oposición y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AGUSTIN ALBERTO LATORRE.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 20/100 ($2.592.878,20), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El demandado AGUSTIN ALBERTO LATORRE, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle CARONTI
- Nro. 556
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 14/7/26), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AGUSTIN ALBERTO LATORRE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 20/100 ($2.592.878,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- No consta voto dividido ni disidencia que modifique el dispositivo final.
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