FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENVIELLE LUCIANO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecutorio fiscal por apremio provincial contra Luciano Oscar Menvielle por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial del ejecutado y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.943.477, con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUCIANO OSCAR MENVIELLE.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 0/100 ($1.943.477,00) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.943.477,00 con aplicación de intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"El demandado LUCIANO OSCAR MENVIELLE, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle LUIS MARIA DRAGO
- Nro. 1528
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LUCIANO OSCAR MENVIELLE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 0/100 ($1.943.477,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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