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MOSQUEIRA MARIELA MONICA C/ MUNICIPALIDAD DE PATAGONES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de antigüedad por servicios prestados desde 2002 bajo programas sociales y su incorporación al municipio. El Tribunal rechazó la demanda por entender que los planes sociales no configuraron relación de empleo público ni titularidad administrativa que genere antigüedad, confirmando como ingreso efectivo la designación a partir de enero de 2009.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariela Mónica Mosqueira, con patrocinio del Dr. Federico Ali. Demandado: Municipalidad de Patagones, representada por el Dr. Marcos Javier Mildenberger. Objeto: Reconocimiento de la antigüedad real (desde 05/02/2002) y sus efectos económicos y previsionales, por tareas prestadas bajo programas sociales hasta su pase a planta. Decisión: Se rechazó la demanda. El Tribunal consideró que el tiempo en el que la actora fue beneficiaria de planes sociales (2002 a fines de 2008) no configura relación de empleo público y, por tanto, no resulta computable como antigüedad para el régimen del personal municipal; reconoció como inicio del vínculo el ingreso como personal temporario en enero de 2009.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La actora solicita el reconocimiento de la antigüedad alegando que '.comenzó a prestar servicios el 05/02/2002 bajo el Plan Jefas y Jefes de Hogar, con tareas permanentes, horario, control de asistencia y supervisión directa de funcionarios municipales (.) siendo incorporada en relación de planta en fecha que la propia administración consignó erróneamente como 01/01/2009.' (v. pág. 1/2 de la demanda)." "Por su parte, la demandada afirma que '.la actora percibió diversos planes asistenciales tal como lo ha reconocido, y recién comenzó a prestar servicios como empleada Municipal contratada como personal temporario el día 01/01/2009 (.) en lo que respecta a la antigüedad reclamada no surgen dudas que se encuentra correctamente liquidada con su efectiva fecha de ingreso que la propia actora reconoce el día 01/01/2019.' (v. pág. 3 de la contestación de demanda)." "La Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata sostuvo que '.la relación inicial de la actora como beneficiaria de un plan social (Plan Trabajar) -aún cuando la supervisión o ejecución de las tareas hubiera sido coordinada por el Municipio
- no posee la entidad suficiente para modificar su situación de revista o barrer el título que dio origen a su nombramiento más allá de la intención de la demandante de mudar esa situación. Es preciso recordar, tal como lo sostuvo el juez, que no se configuró entre las partes una relación de empleo público: la sola circunstancia de resultar la actora beneficiaria de un plan de asistencia social y en tal carácter desempeñar sus funciones para un municipio, en manera alguna implicó la existencia de un vínculo de empleo público (cfr. argto. esta Cámara en la causa C-7066-BB1 'Dailoff', sent. del 15-08-2017), razón por la cual mal podría colegirse que la conducta asumida por accionada en tal período temporal resultó susceptible de generar en la accionante la expectativa de conformar los cuadros de la Administración municipal.' (causa C-15390-BB1E 'MELO', Sent. del 27 de noviembre de 2025)." "En consecuencia, atento a lo expuesto precedentemente y teniendo en consideración que la actora prestó servicios por medio de distintos planes asistenciales a la comuna demandada desde el año 2002 hasta enero de 2009, fecha en que es designada como personal de planta temporaria, el rechazo del reconocimiento de la antigüedad por ese período se impone." "Los derechos emergentes del régimen destinado al Personal de la Administración Pública sólo se alcanzan cuando efectivamente se ha logrado ingresar como funcionario o empleado de la misma en alguna de sus plantas (permanente -con o sin estabilidad
- y transitoria), conforme los carriles normales de acceso, previo cumplir los requisitos de ley (idoneidad para el puesto, examen preocupacional que demuestre buena salud y aptitud psicofísico y cumplir sin observaciones el período de prueba)."
- Costas: Impuestas en el orden causado (art. 51 CCA). Regulación de honorarios postergada.

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