CORDOBA ANA CAROLINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en resolver recurso de revocatoria sobre expediente jubilatorio. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena librar pronto despacho para que el IPS dicte resolución en el plazo de 60 días, fundado en el derecho de acceso a la justicia y la constatada morosidad administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Carolina Cordoba, con patrocinio del Dr. Ignacio Martinez Miglierina.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora conforme art. 76 del CCA para que el IPS resuelva un recurso de revocatoria interpuesto el 01/07/2025 en el expediente jubilatorio n° 021557-618144-0-23-000, ya que la actora denuncia que han transcurrido más de diez meses sin decisión y sin respuesta a pedido de pronto despacho presentado el 03/02/2026.
Decisión: Se hace lugar al amparo por mora; se ordena que la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente dentro de los sesenta (60) días; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada.
En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate."
"El reclamo de la actora consiste en que la accionada aún no ha resuelto en un recurso de revocatoria presentado 1 de julio de 2025 en el expediente administrativo n° 021557-618144-0-23-000.
En contestación al informe solicitado la demandada manifiesta que el expediente se encuentra en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE sin aclarar desde cuando se encuentra allí, afirmando que ha solicitado urgente y preferencial despacho.
A mayor abundamiento, destaco que la accionante formuló pedido de pronto despacho el 3 de febrero de 2026 sin obtener respuesta alguna por parte del organismo demandado (v. pág. 1/2 del archivo "Exped_pronto_despacho_Cordoba_Ana_Caroli" adjunto al escrito de inicio).
Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia.
En consideración de lo argumentado me encuentro eximido de brindar mayores fundamentaciones en orden a considerar que la demanda de amparo por mora interpuesta por el actor debe prosperar."
- Dispositivo relevante (transcripción parcial):
"FALLO: I.
- Haciendo lugar a esta causa seguida por Ana Carolina Cordoba contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por Amparo por Mora.
II.
- Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de sesenta (60) días, la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente en el marco del expediente administrativo n° 021557-618144-0-23-000. Expídase el oficio correspondiente.
III.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA, modif. por Ley 14.437), postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."
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