FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LINOLAN SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $6.039.538,90 más intereses. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial de la parte ejecutada, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LINOLAN SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 90/100 ($6.039.538,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate disponiendo continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"El demandado LINOLAN SA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle AV GRAL MOSCONI
- Nro. 750
- Loc. TRES ARROYOS (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 1/7/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LINOLAN SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 90/100 ($6.039.538,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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