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DE STEFANO PEDRO FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

El actor demandó a la Municipalidad de Tres Arroyos por pretensión indemnizatoria por despido e incumplimientos del CCT 179/91, reclamando diferencias salariales y adicionales. El Tribunal rechazó la demanda por entender que el Decreto Nº 539/2025 que dispuso la cesantía no fue impugnado y que la relación se rige por la Ley 14.798 y su reglamentación, no por el CCT 179/91.

Contencioso administrativo Despido/cesantia Indemnizacion Ley 14.798 Decreto 2551/15 Convenio colectivo 179/91 Guardavidas Inimpugnabilidad del acto administrativo Costas Acto administrativo firme

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Fabián De Stéfano, representado por el Dr. Roberto Martín Escudero. Demandado: Municipalidad de Tres Arroyos, representada por el Dr. Horacio Eduardo Hid. Objeto: Indemnización por despido (por considerarse injuriado y despedido en febrero de 2025) y reconocimiento/pago de rubros previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 179/91 (salario básico, adicional por tarea riesgosa del 50%, presentismo, antigüedad, aguinaldo y vacaciones). Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Acerca de lo solicitado por la actora en relación con la indemnización por despido arbitrario (v. punto II de la demanda) destaco que el Decreto nº 539 del 17 de Febrero de 2025 que dispuso la cesantía del actor no fue objeto de impugnación en las presentes actuaciones. II.1.
- Ponderando que la presente demanda no se dirige a la impugnación del acto que dispuso dar de baja al actor (v. Decreto 539/2025) sino solamente a la reparación económica, se encuentra entonces vedada la posibilidad de reclamar indemnización alguna derivada del acto que no fue impugnado. Lo señalado sella la suerte de la pretensión direccionada a la indemnización por despido toda vez que no puede reclamarse indemnización de un acto válido, por lo que su desestimación se impone. Máxime teniendo en cuenta que fue el actor quien se dio por despedido. No procede la indemnización por daños y perjuicios fundada en un hecho jurídico consecuente de un acto administrativo válido por ausencia de impugnación (SCBA LP Ac 33275 S 26/02/1985 Juez NEGRI (SD) Carátula: Oasis S.R.L. c/Municipalidad de Quilmes s/Cobro de pesos por daños y perjuicios y daño moral)." "III.2.
- Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata no resulta de aplicación el convenio colectivo 179/91. A mayor abundamiento, el Decreto Provincial n° 2551/15, reglamentario de la Ley n° 14.798, en su 'Anexo Único', artículo 1, se desprende que: 'Para el caso de guardavidas vinculados por una relación de empleo público con las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, regirá lo dispuesto en la Ley N° 14.656.'. A todo evento, no se encuentra acreditado que la Municipalidad de Tres Arroyos haya intervenido -en forma directa o indirecta
- en el CCT 179/91. Consecuentemente la relación de empleo del demandante se encuentra encuadrada en la normativa que regula la actividad de guardavidas en los municipios de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.798 de Regulación de la Profesión de Guardavidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto reglamentario N° 2551/2015, por lo que los rubros reclamados en los términos del convenio colectivo 179/91 no pueden prosperar."
- Otros puntos relevantes: Se tuvo en cuenta que el actor no impugnó administrativamente ni judicialmente el Decreto Nº 539/2025 que lo cesó; la cuestión sobre la inconstitucionalidad de la Ley 14.798 fue desestimada por el Tribunal por no haberse acreditado su contrariedad con la Constitución nacional o provincial y por precedentes que distinguen relaciones de empleo público de las privadas.

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