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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZZONE JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial y la liberación de embargo. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, dejó constancia de los honorarios pactados ($155.081,48) y ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MAZZONE JOSE LUIS. Objeto: Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el marco de apremio provincial y el levantamiento de la medida cautelar de embargo. Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo presentes y se dejó constancia de los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $155.081,48, y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (embargo) bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Finalmente, se ordenó registro y notificación a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos textuales más relevantes): I.
- "Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado." II.
- "Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406." III.
- "Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de HONORARIOS PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UNO CON 48/100 ($155.081,48). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716." IV.
- "Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo." V.
- "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A." (Ningún voto en disidencia se consignó en el bloque resolutivo final del documento provisto.)

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