FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHRISTENSEN ERNESTO EMILIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta cobrar $362.293,70 más intereses, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CHRISTENSEN ERNESTO EMILIO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago íntegro del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 ($362.293,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordenó el trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente; y se ordenaron las notificaciones respectivas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor."
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
Texto del dispositivo final (transcripción literal):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CHRISTENSEN ERNESTO EMILIO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 ($362.293,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
- No constan votos en disidencia en el extracto aportado.
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