FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERNA NICOLAS LEANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de remate contra Verna Nicolás Leandro por deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución y remate hasta que el demandado abone $2.104.271,30 más intereses, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VERNA NICOLAS LEANDRO.
Objeto: Ejecución fiscal (remate) por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100 ($2.104.271,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado ($2.104.271,30) y los intereses pertinentes; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se dispusieron las notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
Texto del dispositivo final (resolutivo):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, VERNA NICOLAS LEANDRO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100 ($2.104.271,30), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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