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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALRA SUR SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406 y dejó constancia de los honorarios pactados por $149.250,00.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Art. 23 ley 13.406 Honorarios Fisco provincia de buenos aires Alra sur sa Lapenta lucia irene Ley 14.967 Reconocimiento de firma Conciliacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ALRA SUR SA. Objeto: Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en autos de apremio provincial. Decisión: Se reconoció la firma en el acuerdo de pago y se homologó dicho acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406; además se tuvo por presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, LAPENTA LUCIA IRENE, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (No se consignan votos disidentes ni otros fundamentos adicionales en el bloque dispositivo final.)

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