FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZZONE MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en un expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció la firma, confirmó los honorarios pactados por $236.516,79 y ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAZZONE MIGUEL ANGEL.
Objeto: Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el marco de un expediente de apremio provincial y levantamiento de la medida cautelar/embargo.
Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $236.516,79, y se ordenó el levantamiento del embargo bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, CERISOLA SILVIA MARIA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 79/100 ($236.516,79) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada
- o Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-
REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
(No se individualizan en el dispositivo fundamentos extensos más allá del reconocimiento de la firma, la homologación conforme art. 23 de la Ley 13.406, la mención normativa sobre honorarios y la orden de levantamiento del embargo.)
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