BENAVIDEZ ARIEL HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por el actor en autos de pretensión indemnizatoria contra la Municipalidad de Benito Juárez. El Tribunal concede el beneficio en su totalidad hasta que mejore de fortuna, fundando la decisión en la acreditada insuficiencia de recursos y en la prueba aportada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ariel Horacio Benavidez, representado por el Dr. José Celestino Albanese.
Demandado: Municipalidad de Benito Juárez (en el expediente principal N° 15302).
Objeto: Solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos para poder continuar el proceso principal de pretensión indemnizatoria sin afrontar costas ni otros gastos judiciales mientras no mejore su fortuna.
Decisión: Se concede al actor, en su totalidad, el beneficio de litigar sin gastos con alcance de los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del C.P.C.C. por remisión del art. 77 del C.P.C.A., hasta que mejore de fortuna. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Así las cosas, a fin de evaluar y ponderar la situación planteada, tenemos que el Sr. Benavidez no cuenta con los medios necesarios para afrontar los gastos de un proceso judicial. Que actualmente carece de trabajo, realiza changas que sólo le alcanzan para subsistir."
"III.
- De la prueba rendida en autos y para lo que interesa a los fines pretendidos, se evidencia que:
A fs. 3 obra declaración jurada del actor. En ella sostiene que actualmente vive solo en la casa que era de su madre, quien falleció y aún no se ha iniciado la sucesión correspondiente.-
Su ocupación es realizar trabajos de pintura y albañilería.-
No posee ingresos fijos.-
Sostiene que posee un automóvil Peugeot 408 (Dominio MAB233).-
No posee seguro alguno, ni tarjetas de crédito o débito, ni cuentas bancarias. Tampoco posee bienes de capital.-
Posee pacto de cuotalitis con su letrado.-
Asímismo se adjuntan las declaraciones testimoniales de las Sras. Paola Lorena Landivar, Martina Lopez, Martina Esther Marquestau y el Sr. José María San Roqueondo. En esta parcela, los testigos son contestes en relatar que el actor no posee trabajo formal, sino que realiza tareas de albañilería y pintura. El único bien registrable que conocen es un automóvil marca Peugeot. Sostienen que vive sólo y que carece de medios suficientes para afrontar los gastos de un proceso judicial.-
A fs. 7 obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, de la cual surge que el Sr. Benavidez es titular de un terreno.-
Asímismo a fs. 11, el actor acompaña Boleto de Compraventa de dicho inmueble e informa que aún no se ha escriturado.-
A fs. 9 obra informe del Registro de la propiedad Automotor, del cual surge que el actor posee cuatro bienes a su nombre.-
Conforme lo prescribe el art. 81 del C.P.C.C. de las probanzas producidas en autos se dio traslado a las partes contrarias (según constancia de fs. 13) por el plazo de cinco días, no manifestando oposición alguna al proceso del accionante, en esta vía."
"La naturaleza de los extremos aportados conforme los elementos probatorios allegados por la solicitante y conforme las reglas de la sana crítica me hacen arribar al convencimiento de la necesidad de otorgar al Sr. Ariel Horacio Benavidez el beneficio de litigar sin gastos hasta que mejore de fortuna (art. 384 del C.P.C.C., conforme lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del C.P.C.C. por remisión del art. 77 del C.P.C.A.)."
- Dispositivo (transcripción):
"I.
- Conceder al actor Ariel Horacio Benavidez, en su totalidad, el beneficio de litigar sin gastos solicitado en el escrito de inicio del presente con el alcance de los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del C.P.C.C. por remisión del art. 77 del C.P.C.A., de modo que estos puedan afrontar el proceso promovido en esta sede, autos caratulados 'BENAVIDEZ ARIEL HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
- OTROS JUICIOS' Expte. Nro. 15302, sin tener que satisfacer el pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna.-"
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