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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASTORINO OMAR VICTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra OMAR V. PASTORINO por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $274.158,10 más intereses según art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Omar v. pastorino $274.158 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Constitucion de domicilio Costas al vencido Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: OMAR VICTOR PASTORINO. Objeto: Ejecución de crédito fiscal por capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 10/100 ($274.158,10) más intereses. Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "El demandado OMAR VICTOR PASTORINO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Denunciado: Calle PELLEGRINI
- Nro. 202
- Loc. TRES ARROYOS (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado OMAR VICTOR PASTORINO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 10/100 ($274.158,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad." (Nótese que el Tribunal registra la notificación conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.)

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