RING MARISA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener cierre de cómputos y jubilación ordinaria docente. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena oficio de pronto despacho para que el IPS, en 60 días, concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente en el expediente n.º 21557-622187-23-000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marisa Mabel Ring, con patrocinio del Dr. Héctor E. Tunessi.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora, solicitando que el organismo resuelva el trámite de cierre de cómputos con la consecuente jubilación ordinaria docente en el marco del expediente administrativo n.º 21557-622187-23-000, iniciado con presentación el 4 de septiembre de 2023.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se libró orden de pronto despacho para que, dentro de sesenta (60) días, la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente en el expediente indicado. Se imponen las costas a la vencida y se posterga la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"I.
- El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada.
En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"II.
- El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate. (Excma. Cámara de Apelación Contencioso Administrativo de Mar del Plata, 'Baiocchi, Roberto Angel c/ Ministerio de Economía
- I.P.S. s/ Amparo por mora' CA0100MP M 388, 16-9-2008)."
"III.
- El reclamo del actor consiste en que la accionada aún no ha resuelto el reclamo interpuesto el 4 de septiembre de 2023 en el marco del expediente administrativo n° 21557-622187-23-000.
En contestación al informe solicitado la demandada informa que el expediente se encuentra en el DEPARTAMENTO DETERMINACION DEL DERECHO DOCENTE sin aclarar desde cuando está allí.
Asimismo, afirma que se encuentra arbitrando los medios para dar pronta respuesta a la petición formulada.
Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia.
En consideración de lo argumentado me encuentro eximido de brindar mayores fundamentaciones en orden a considerar que la demanda de amparo por mora interpuesta por el actor debe prosperar."
Fallo (bloque dispositvo final):
"I.
- Haciendo lugar a esta causa seguida por Marisa Mabel Ring contra el Instituto de Previsión Social (IPS) por Amparo por Mora.
II.
- Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de sesenta (60) días, la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente en el marco del expediente administrativo n° 21557-622187-23-000. Expídase el oficio correspondiente.
III.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA, modif. por Ley 14.437), postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: