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ABEL MANUEL ANTONIO C/ ASESORIÁ GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la Asesoría General de Gobierno y el IPAC por demora administrativa en dictado de resolución. El Tribunal declaró la cuestión abstracta al resultar expedida la resolución administrativa (v. RESO 185 causa n 33542.pdf) y ordenó costas en el orden causado.

Amparo por mora Art. 76 cca Mora administrativa Pronto despacho Asesoria general de gobierno Ipac Cuestion abstracta Prestaciones procesales Costas en el orden causado Resolucion administrativa (reso 185).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abel Manuel Antonio, con patrocinio del Dr. Sebastián Marcos. Demandado: Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo (IPAC). Objeto: Amparo por mora (art. 76 CCA) por supuesta mora administrativa y falta de dictado de dictamen/resolución en trámite administrativo; se solicita orden de pronto despacho para que las autoridades administrativas resuelvan. Decisión: Se declaró abstracta la cuestión por haberse expedido resolución administrativa (se acompaña archivo "RESO 185 causa n 33542.pdf"). Costas por su orden, postergando la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Manifiesta que '...en virtud de la manifiesta mora administrativa configurada por el excesivo tiempo transcurrido sin que se haya emitido el dictamen correspondiente ni impulsado adecuadamente el procedimiento, pese a las reiteradas gestiones efectuadas por esta parte.' (v. pág. 1/2)." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." "De la respuesta producida el 3 de julio de 2026 conforme art. 76 del CCA surge la existencia de resolución al planteo formulado por la actora (v. archivo 'RESO 185 causa n 33542.pdf'). En consecuencia, teniendo en cuenta el objeto del proceso de amparo por mora promovido, no subsiste un real interés del accionante en su resolución, por lo que declaro abstracta la cuestión planteada en estos autos (SCJBA B. 53.370 'Prando de Quitegui', 17-6-97; 'Dómine', 26-5-99)." "FALLO: I.
- Declarando abstracta la cuestión planteada en esta causa seguida por Manuel Antonio Abel contra la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo (IPAC) por AMPARO POR MORA. II.
- Costas por su orden, postergando la regulación de los honorarios para su oportunidad."

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