OVESEIKA VIRGINIA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Demanda indemnizatoria por caída en la vía pública por tapa de medidor sobresaliente atribuida a ABSA y omisión de control de la Municipalidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ABSA y a la Municipalidad de Bahía Blanca, con responsabilidad subsidiaria del asegurador Provincia Seguros S.A. dentro de los límites de la póliza, fijando montos en U$S para pérdida de ingresos (U$S 400), gastos y traslados (U$S 200), incapacidad sobreviniente (liquidación conforme fórmula de la Cámara: incapacidad 9%, 21 años) y daño moral (U$S 800), con intereses desde el 6-12-2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Virginia Susana Oveseika, por lesiones sufridas al tropezar con una tapa de medidor sobresaliente en la vereda (Uruguay 648, Bahía Blanca) el 6/12/2020.
Demandado: Municipalidad de Bahía Blanca y Aguas Bonaerenses S.A.; citada en garantía Provincia Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por pérdida de ingresos, gastos farmacéuticos y de traslado, lesiones físicas y funcionales (incapacidad sobreviniente), daño estético, daño psicológico y daño moral por el accidente.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en las partidas de pérdida de ingresos, gastos farmacéuticos y de traslado, lesiones físicas y funcionales e indemnización por daño moral. Se rechazaron los rubros de daño estético autónomo y daño psicológico por falta de prueba específica. Se condenó a ABSA y a la Municipalidad de Bahía Blanca y a Provincia Seguros S.A. (en la medida de la póliza N° 105567) a abonar las sumas fijadas (U$S 400; U$S 200; liquidación por incapacidad 9% conforme fórmula indicada; U$S 800 por daño moral), con tasa pura del 6% anual desde el 6/12/2020 hasta la liquidación. Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
- Sobre la remisión de la Cámara y atribución de responsabilidad: "la Municipalidad de Bahía Blanca y ABSA deben responder por las lesiones sufridas por Virginia Susana Oveseika como consecuencia del accidente ocurrido el 6 de diciembre de 20(20)." Asimismo, la Cámara "atribuyó la responsabilidad a Aguas Bonaerenses S.A. en su carácter de titular y guardiana de las instalaciones vinculadas al servicio sanitario que generaron el accidente ..., así como a la Municipalidad de Bahía Blanca, en función del incumplimiento de los deberes de control y seguridad que le incumben respecto de la vía pública, frente al conocimiento -previo al accidente
- del riesgo que representaba para el tránsito peatonal la deficiente colocación de la tapa en cuestión."
- Sobre el lucro cesante y prueba insuficiente de montos: "teniendo en cuenta que de la prueba producida en autos no surge con exactitud los montos reclamados, atento lo dispuesto en el art. 165 del CPCC ... fijé este rubro en la suma equivalente a cuatrocientos dólares estadounidenses (U$S 400)."
- Sobre gastos farmacéuticos y de traslado: "teniendo en cuenta que de la prueba producida en autos no surge con exactitud los gastos ... fijo en una suma equivalente a doscientos dólares estadounidenses (U$S 200), la indemnización en concepto de gastos farmacéuticos y de traslados."
- Sobre incapacidad sobreviniente y fórmula de liquidación: se adopta la fórmula indicada por la Cámara: "C = a [(1 + r)^n
- 1] / ((1+r)^n r)" y los parámetros: incapacidad 9% (perito), edad 54 al hecho, períodos computables 21 años, tasa de descuento 6% anual, ingreso a tomar = Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al tiempo de liquidación. El perito médico determinó: "El daño estético por la cicatriz del labio superior es del 5% ... La rodilla izquierda presenta una limitación funcional ... Total: 9% ... La convalecencia de la actora duró aproximadamente 2 meses ... Las secuelas señaladas ... son permanentes e irreversibles."
- Sobre daño estético: se aplica el criterio de la Cámara y la jurisprudencia provincial y se concluye que "resulta improcedente mantener la concesión de una suma fijada a modo de resarcimiento 'autónomo' por el concepto de 'daño estético'".
- Sobre daño psicológico: "No habiendo la actora producido la prueba ofrecida y ordenada ... el rechazo de este rubro se impone."
- Sobre daño moral y su cuantificación: tras valorar testimonios que dan cuenta de estado anímico (depresión, desánimo, miedo a salir), el Tribunal resolvió: "fijo en una suma equivalente en pesos ochocientos dólares estadounidenses (U$S 800), la indemnización en concepto de daño moral."
- Sobre el asegurador y exclusión por falta de denuncia: respecto de Provincia Seguros S.A.: "De las constancias de autos no surge la fecha en que el siniestro haya sido conocido ... Por lo expuesto, teniendo en cuenta que Provincia Seguros S.A. no acreditó la extemporaneidad de la denuncia, el rechazo de la exclusión de cobertura por falta de denuncia del siniestro dentro del plazo legal, se impone." Y: "Provincia Seguros S.A. deberá responder dentro de los límites impuestos por la póliza n° N° 105567."
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