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OCAMPO ESTELA NOEMI Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora reclamó resarcimiento por lesiones y secuelas tras una caída en una rampa pública. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de Bahía Blanca a pagar $500.000 por incapacidad física, U$S 800 (en pesos) por daño moral a Ocampo, U$S 300 (en pesos) por daño moral a Rotili y $30.000 por asistencia médica y gastos, con intereses según lo dispuesto.

Dano por falta de servicio Responsabilidad municipal Caida en rampa publica Incapacidad sobreviniente (65%) Dano moral Gastos medicos Legitimacion activa (art. 1741 ccyc) Intereses (tasa pura 6% y plazo fijo b. pcia.) Liquidacion de condena Reenvio por camara (revoca y ordena cuantificacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estela Noemí Ocampo (y en la causa figura su heredera Yamila Vanesa Rotili). Demandado: Municipalidad de Bahía Blanca. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 20 de febrero de 2022 en la rampa de acceso de la vereda en Brandsen 701 (esquina Calfucurá), por falta de mantenimiento municipal; se reclaman incapacidad física, daño moral, daño psicológico, asistencia médica y gastos. Decisión: Se hizo lugar en parte a la demanda. Se condenó a la Municipalidad a abonar: $500.000 por incapacidad física sobreviniente; equivalente en pesos a U$S 800 por daño moral para Estela Ocampo; equivalente en pesos a U$S 300 por daño moral para Yamila Rotili; y $30.000 por asistencia médica y gastos. Se rechazó la pretensión por daño psicológico. Se aplican intereses conforme lo dispuesto en la sentencia (tasa pura 6% anual para el daño moral desde el 20/2/2022 hasta la liquidación; luego la tasa de plazo fijo del B. Pcia. de Buenos Aires; idéntica pauta para los demás rubros desde el 20/2/2022).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo): "la Municipalidad de Bahía Blanca debe responder por los daños padecidos por la parte actora como consecuencia del accidente ocurrido el 20 de febrero de 2022." (v. pág. 11 de la sentencia). "la falta de servicio invocada se encuentra debidamente configurada, como así también la existencia de un adecuado nexo de causalidad entre ella y el suceso lesivo (arg. art. 1726 del C.C.C.) (.) el siniestro se produjo, exclusivamente, como consecuencia de la omisión antijurídica del Municipio, en propender -oportunamente
- al adecuado mantenimiento de la rampa ubicada en las calles Brandsen al 700, esquina Calfucurá de la ciudad de Bahía Blanca." (v. pág. 11 de la sentencia). Sobre la incapacidad y la prueba pericial: "Determinación de incapacidad: ... OTORGO UNA INCAPACIDAD FINAL 65%." (perito Dr. Sebastián Alejandro Beker, v. pág. 7/8 del archivo "pericia+medica+Ocampo.pdf"). Sobre la cuantificación: "atento la incapacidad establecida en el dictamen pericial (65%) y que Estela Ocampo el 20 de febrero de 2022 ... contaba con 76 años de edad, fijo la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) en concepto de incapacidad física sobreviniente." Sobre el daño moral y legitimación de la hija: "Destaco que se encuentra acreditada la legitimación de Yamila Rotili para efectuar el reclamo de la indemnización contemplada en el art. 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación." y "merituando el daño sufrido... fijo la suma a percibir en el equivalente en pesos a la suma de ochocientos dólares estadounidenses (U$S 800) para Estela Ocampo, y trescientos dólares (U$S 300) para Yamila Rotili". Sobre el daño psicológico: "La perito psicóloga Laura Marcela Leal ... 'La actora no presenta incapacidad psíquica.' ... Conforme lo expuesto por la perito, no se encuentra acreditado en autos el daño psicológico reclamado, por lo que su rechazo se impone." Sobre gastos médicos: "En consecuencia, teniendo en cuenta que de la prueba producida en autos no surge con exactitud los montos reclamados... fijo este rubro en la suma de pesos treinta mil ($30.000)." Bloque dispositivo final: "I.
- Condenando a la demandada a abonar a la actora, en el plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación (art. 163 Constitución Provincial), las sumas mencionadas en el considerando III -con los intereses allí previstos-. II.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA, modif. por Ley 14.437)..."

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