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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALEXPORT S A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra ALEXPORT S.A. por una deuda de $6.377.102,10. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio en estrados, ordenó llevar adelante la ejecución y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; impuso costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Constitucion de domicilio Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Alexport s.a. Costas al vencido Monto $6.377.102 10 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALEXPORT S A. Objeto: Ejecución provincial del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS CON 10/100 ($6.377.102,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El demandado ALEXPORT S A, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle 7 DE MARZO
- Nro. 24
- CP. 8508
- Loc. STROEDER (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALEXPORT S A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS CON 10/100 ($6.377.102,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad." La sentencia se apoya en la imprudencia procesal atribuida al ejecutado por no oponer excepciones en término y en las previsiones de la Ley 13.406 y del Código Fiscal para la ejecución y aplicación de intereses.

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