FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ JAQUELINA CINTIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó a JAQUELINA CINTIA MARTINEZ por deuda fiscal y solicitó trance y remate. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución por $1.261.786,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JAQUELINA CINTIA MARTINEZ.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.261.786,50), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio judicial de la parte ejecutada, se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.261.786,50 más intereses legales, y se impusieron las costas al vencido, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia):
"El demandado JAQUELINA CINTIA MARTINEZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle 32
- Nro. 2636
- Loc. PEDRO LURO (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JAQUELINA CINTIA MARTINEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.261.786,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.)
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