FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ O.P. PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal ordenó la sentencia de trance y remate contra O.P. PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A. por $977.965,90 e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: O.P. PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 90/100 ($977.965,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado, se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y se impusieron las costas al vencido, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El demandado O.P. PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle CHARLONE
- Nro. 615
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado O.P. PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 90/100 ($977.965,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
(Se transcribe íntegro el bloque dispositivo final, que constituye la decisión del Tribunal.)
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