DIEZ MARIA INÉS Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que redujeron la bonificación por antigüedad y el pago de las diferencias correspondientes. El Tribunal hizo inaplicable a los actores las normas impugnadas, ordenó liquidar la antigüedad al 3% desde los períodos no prescriptos y condenó al pago de las diferencias con actualización a valores actuales e intereses, acotando la retroactividad a dos años previos al inicio de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Inés Diez; Andrea Rosana Perez; Heber Ariel Muñoz; Juan Carlos Oteiza; Marcelo Fabian Quemehuencho.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: declaración de inconstitucionalidad de artículos de múltiples leyes provinciales que fijaron porcentuales de la bonificación por antigüedad inferiores al 3% para el período 1996-2005; pago de las diferencias salariales (retroactivos y sucesivos) por cálculo de antigüedad al 3% y sus proyecciones sobre otros ítems.
Decisión: Se rechazó la prescripción total, acotándose la pretensión retroactiva a dos (2) años anteriores al inicio de la demanda (3-II-2025). Se declaró la inaplicabilidad a los actores de las normas impugnadas (listadas en el fallo) y se ordenó continuar liquidando la bonificación por antigüedad al 3%, reintegrando las diferencias de los períodos no prescriptos. Las diferencias se calcularán sobre el haber actual, con interés puro del 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva digital indicada, dentro de 60 días; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1. Hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a que la pretensión actoral se limita al término prescriptivo de dos (2) años hacia atrás, desde el reclamo realizado por los actores en sede judicial (art. 2562 inc. c, Cód. Civ. y Com)."
"2. Hacer lugar a la pretensión deducida por María Inés Diez, Andrea Rosana Perez, Heber Ariel Muñoz, Juan Carlos Oteiza y Marcelo Fabian Quemehuencho contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, declarando de consuno, la inaplicabilidad a los actores de los arts. 1 y 2 de la Ley 13.354; art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232, art. 27 de la Ley 12.396, art. 24 de la Ley 12.575; Ley 12.727, art. 25 Ley 12.874, art. 23 de la Ley 13.002, art. 24 de la Ley 13.154."
"3. Ordenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires -según corresponda
- a continuar calculando la bonificación por antigüedad en un 3%, tal como se ordenara en la medida cautelar dictada en autos, y a que reintegre a los actores el pago de las diferencias correspondientes al rubro antigüedad calculado en un 3% sobre los haberes devengados, que deberán tomarse al valor actual, y desde los períodos no prescriptos. A ello, debe adicionar un interés puro del 6% anual hasta el dictado de la presente sentencia y, de ahí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488, 'Ubertalli' (sent. de 18-5-16) -es decir, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días-. Todo ello, dentro de los sesenta (60) días (art. 163, Const. prov.) y restando el monto correspondiente a los aportes previsionales sobre el adicional reconocido que deberá efectuar la parte actora
- arts. 19 y 61, dec. ley 9650/80 -..."
- Observaciones sobre la regla de prescripción y fundamento mayoritario: El Tribunal consideró que la afectación salarial fue continuada y renovable mes a mes hasta cumplida la medida cautelar, por lo que la acción no estaba totalmente prescrita; no obstante limita la retroactividad indemnizatoria a dos años anteriores a la demanda. En cuanto al fondo, aplicó principios de progresividad, carácter alimentario y precedentes provinciales que admiten inaplicabilidad de normas presupuestarias continuadas en el tiempo cuando producen regresión no justificada.
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