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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PATO MARIA DE LOS ANGELES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $707.714,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Pago de capital $707.714 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Domicilio constituido en estrados Trance y remate

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PATO MARIA DE LOS ANGELES. Objeto: Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por el pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE CON 10/100 ($707.714,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere regulación de honorarios; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE CON 10/100 ($707.714,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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