FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $320.598,60 más intereses por tributos impagos. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos 320.598,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la parte ejecutada pague íntegramente $320.598,60 más los intereses conforme art. 104 Código Fiscal; se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($320.598,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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