FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANGELETTI JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para obtener el pago de una deuda fiscal por $137.365,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la continuación de la causa de trance y remate hasta el pago íntegro con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Angeletti José Luis.
Objeto: Pago del capital reclamado por $137.365,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución mediante trámite de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios conforme al Art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($137.365,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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