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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FILIPPI JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $302.520,60 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $302.520 60 Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas al vencido Regulacion de honorarios (art. 51 ley 14967) Notificacion/constitucion de domicilio en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Filippi José Luis. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 60/100 ($302.520,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses. Se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios para oportunidad del Art. 51 Ley 14967. Se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 60/100 ($302.520,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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