FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EMPRENDIMIENTOS INGENIOSOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $148.019,30 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado e impuso las costas al vencido, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EMPRENDIMIENTOS INGENIOSOS S.A.
Objeto: Ejecución (apremio provincial) para el cobro del capital reclamado de Pesos CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE CON 30/100 ($148.019,30) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; téngase al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE CON 30/100 ($148.019,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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