FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STAZERA SA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.731.337,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el íntegro pago y condenó en costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: STAZERA SA y otro/a.
Objeto: Pago integrado del capital reclamado por deuda tributaria ascendiendo a Pesos UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100 ($1.731.337,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que los demandados paguen la suma reclamada y los intereses; imponer las costas al vencido; diferir la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente; tener por constituido domicilio en los estrados y notificar conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100 ($1.731.337,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: