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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ GUILLERMO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en causa de apremio provincial contra Guillermo Daniel Álvarez por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta obtener el pago íntegro de $3.484.803,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Perdida del derecho Monto $3.484.803 40 Regulacion de honorarios diferida Domicilio constituido en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALVAREZ GUILLERMO DANIEL. Objeto: Pago de capital reclamado en ejecución fiscal por Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 40/100 ($3.484.803,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; ejecución mediante trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevar adelante el trance y remate hasta tanto sea íntegramente abonado el capital reclamado y los intereses correspondientes; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406: RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 40/100 ($3.484.803,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." (Se consignan las citas textuales tal como aparecen en el dispositivo final del fallo.)

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