FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VASQUEZ RIVAS ADOLFO MARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $1.903.361,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cobrar la suma reclamada, aplicó costas al vencido y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VASQUEZ RIVAS ADOLFO MARIO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($1.903.361,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($1.903.361,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Adicionalmente el expediente consigna: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: