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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANZO SALVADOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $892.020,30 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la subasta y ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Intereses Costas al vencido Perdida de derecho Domicilio constituido $892.020 30.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SANZO SALVADOR. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTE CON 30/100 ($892.020,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente $892.020,30 más intereses legales; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. El domicilio del demandado se tiene por constituido en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTE CON 30/100 ($892.020,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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