FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUSTOS ELIDA LORENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por capital adeudado en apremio provincial. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta cobrar la suma de $38.875,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BUSTOS ELIDA LORENA.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de Pesos TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($38.875,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado ($38.875,80) con los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($38.875,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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