FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IANNELLO SANTOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Iannello Santos para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago de $1.069.073,20 más intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IANNELLO SANTOS.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES CON 20/100 ($1.069.073,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar el trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente $1.069.073,20 más intereses; costas al vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES CON 20/100 ($1.069.073,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se consignan textualmente las citas relevantes y el bloque dispositivo final que expresa la decisión del Tribunal.)
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