FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LESTANGUET FERNANDO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.342.708,90. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LESTANGUET FERNANDO JAVIER.
Objeto: Pago del capital reclamado en causa de apremio provincial por Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO CON 90/100 ($1.342.708,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago. Mención de pago del Bono ley 8480 en la audiencia de presentación.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios según ley aplicable; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480.
Y VISTOS: Estos autos caratulados 'FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LESTANGUET FERNANDO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL' venidos a despacho en condiciones de dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO CON 90/100 ($1.342.708,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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