FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHICHARRO ANGELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $500.291,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CHICHARRO ANGELA.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($500.291,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para oportunidad del art. 51 Ley 14967. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones según normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($500.291,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Observaciones: la decisión se apoya en la pérdida del derecho de defensa por no haber opuesto excepciones dentro del término legal, conforme art. 7 Ley 13.406. No consta voto dividido ni otro pronunciamiento que modifique el dispositivo final.
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