FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUSSACA HORACIO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal reclamando $1.167.492,10 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BUSSACA HORACIO ALBERTO.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($1.167.492,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición hasta su pago; medidas de apremio (trance y remate).
Decisión: Se hace lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y continuar la ejecución hasta que el demandado abone el capital indicado más intereses; imponer las costas al vencido; diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; tener constituido domicilio en los estrados del Juzgado y notificar en los términos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($1.167.492,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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