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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABICROWN INTERNACIONAL SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra ABICROWN INTERNACIONAL S.A. por deuda fiscal de $1.795.922,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso costas a la vencida, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde el 14/05/2026.

Ejecucion fiscal Cobro coactivo Fisco de la provincia de buenos aires Abicrown internacional s.a. Intereses articulo 104 codigo fiscal Monto $1.795.922 80 Costas a la vencida Constitucion de domicilio procesal Apertura de ejecucion Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ABICROWN INTERNACIONAL S.A. Objeto: Ejecución para cobro de capital reclamado por Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON 80/100 ($1.795.922,80) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el monto reclamado, con costas a la vencida y difiriendo regulación de honorarios; se aplica interés según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/05/2026) hasta el efectivo pago; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haberse notificado al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Habiendo sido el demandado ABICROWN INTERNACIONAL S.A. intimado de pago en el domicilio de calle PILAR 864 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ABICROWN INTERNACIONAL S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 ($1.795.922,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -14/05/2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-" "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20280706508@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-" (Voto y firma de la Jueza María Fernanda Bisio en la parte dispositiva.)

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