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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COREL SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra COREL S.A. por deuda tributaria por $127.341,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró constituidos los domicilios procesales; impuso costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad Domicilio constituido Costas a la vencida Fisco provincia de buenos aires Corel s.a. Monto $127.341 30 Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: COREL SOCIEDAD ANONIMA. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($127.341,30) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto COREL S.A. haga el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/6/23) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y se dispuso notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal): "Habiendo sido el demandado COREL SOCIEDAD ANONIMA intimado de pago en el domicilio de calle VIAMONTE 524 PISO:2° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado COREL SOCIEDAD ANONIMA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($127.341,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -13/6/23
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/6/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27238567055@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-" (No se consignan votos en disidencia; la parte dispositiva expresa la decisión del Tribunal.)

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