FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RTM SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra RTM SRL reclamando capital adeudado. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y ordenó pago íntegro de $38.761,40 más intereses desde la interposición de la demanda, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: RTM SRL.
Objeto: Ejecución forzosa por apremio provincial para el pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($38.761,40), más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevarla adelante hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por notificación y apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Habiendo sido el demandado RTM SRL intimado de pago en el domicilio de calle 43 639 PISO:PB° LA PLATA no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RTM SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($38.761,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11/06/2018
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/06/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23225963509@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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